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La constitución española de 1978: La ley del pueblo

Si echamos la vista atrás comprobaremos que las primeras referencias constitucionales que tiene España son gracias a la famosa constitución gaditana de 1812.

En la Historia del país se cuentan, con apenas ambas manos, y nos sobran dedos, las fórmulas en donde “leyes fundamentales que sirven para limitar el ejercicio del poder, garantizando de ese modo las libertades y derechos de todos los que están sujetos a las reglas previstas en las mismas”; sumen un texto constitucional que tuviera éxito.

Durante los siguientes años al 1812, la saga continuaría con otras como las de 1837 y 1869; constituciones que aportaron importantes cambios para España pero que no burlarían las tajantes medidas (el cese de dichas constituciones) fruto de la inestabilidad histórica. Es lo que han denominado algunos expertos en algún que otro artículo como negación radical del constitucionalismo (exactamente 62 años) y en épocas como la del Sexenio Absolutista, la década ominosa y las dictaduras de Miguel primo Rivera y francisco Franco. Hasta la instauración de la constitución vigente en la actualidad también se documentan unos 68 años (hablamos de aproximaciones) de un constitucionalismo hipotético motivado por una vida política bastante inconsistente, véase en los ejemplos que encontramos en la época de los moderados de 1845 y los conservadores de 1876.

Lo cierto es que tuvieron que pasar 166 años, más o menos, para llegar a la constitución que en la actualidad rige a España y a sus ciudadanos. Desde nuestro punto de vista, hablamos de la más próspera, con diferencia. Es la de 1978 la constitución que, por primera vez, otorgaría la oportunidad a una parte del país sin imponer a la otra parte.

Si tenemos que dar una primera impresión acerca de las características la que diferencian de las restantes debemos hablar, principalmente, de aquellos conceptos que trata en sus artículos acerca de aspectos económicos y, quizás con mayor ímpetu, aquellos que hablan de la organización territorial del Estado ya que en ellas encontramos ese toque de originalidad que justifican el hecho de que siga siendo la actual Constitución española.

Para hablar de sus orígenes debemos remontarnos al momento en que España estaba inmersa en un conflicto político-ideológico de entre el que surge la necesidad de crear un régimen basado en la democracia reconociendo la pluralidad política, social, territorial, religiosa y cultural de la que tanto hacía alarde España. Ese período anterior al texto constitucional del 78, marcado por la lucha para llegar a un consenso e instaurar aquellas reglas de juego, de las que tanto se ha hablado; enfrentó a los partidos y estalló, en un principio, en una guerra civil (1936-1939) para terminar con una paradójica dictadura, nada más lejos del sueño democrático.

Tras la muerte de Francisco Franco España se vuelve a recuperar ese sueño por la libertad y la democracia; se creía, entonces, que era el momento de embarcarse de lleno en la ansiada constitución. El primer paso fue declarar rey a Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) se procedido a la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. Sería la iniciativa de este gobierno las que llevarían a las Cortes un proyecto de Ley y proceder a la tan ansiada reforma política. La fulminante y unánime aprobación por parte de las Cortes del texto constitucional provocó que en un periodo bastante corto de tiempo se sometiese a referéndum. El resultado fue un anteproyecto que se discutiría en la Comisión y se aprobaría en el Congreso de los Diputados; el paso final sería el análisis del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano. El hecho de que surgiese una discordancia entre las opiniones del Congreso y el Senado llevó a un último examen por parte de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que daría el visto bueno al texto definitivo el 6 de diciembre de 1978.

Los denominados “padres de la Constitución” fueron, Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PCE). Todos ellos dieron ese impulso socialista que tanto caracteriza a la constitución actual española y ello se nota en el nuevo concepto ideológico, social y económico que se plasma en cada uno de los artículos que componen el texto constitucional de 1978.

Como hemos comentado con anterioridad la finalidad última es la de garantizar el derecho de los ciudadanos, algo así como un discurso inspirado en la revolución de los claveles portuguesa pero también reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables, confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular, y preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.

La estructura que adopta la constitución es la de títulos encabezados por un preámbulo, hablamos de una parte dogmática y otra orgánica, en donde se trata los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. Apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:

Preámbulo (cuya redacción era considerada un honor y una habilidad literaria por lo que cayó en manos de Enrique Tierno Galván).
Título preliminar (artículos 1 a 9).
Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55).
Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)
La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.

Además, la Constitución española incluye una reforma ya que fue modificada en una ocasión, el 28 de agosto de 1992, (Artículo 13.2, Título I) con la finalidad de extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a voto en las elecciones locales.

En conclusión, el alma de dicho texto constitucional hace apología de la justicia, libertad, seguridad, impulso del bien de cuantos la integran… en uso de su soberanía y conlleva a garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada; y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

Toda disposición u acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.

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...por Carolina Fontanals ...por Carolina Fontanals


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