Si echamos la vista atrás comprobaremos que las primeras referencias constitucionales que tiene España son gracias a la famosa constitución gaditana de 1812.
En la Historia del paÃs se cuentan, con apenas ambas manos, y nos sobran dedos, las fórmulas en donde “leyes fundamentales que sirven para limitar el ejercicio del poder, garantizando de ese modo las libertades y derechos de todos los que están sujetos a las reglas previstas en las mismas”; sumen un texto constitucional que tuviera éxito.
Durante los siguientes años al 1812, la saga continuarÃa con otras como las de 1837 y 1869; constituciones que aportaron importantes cambios para España pero que no burlarÃan las tajantes medidas (el cese de dichas constituciones) fruto de la inestabilidad histórica. Es lo que han denominado algunos expertos en algún que otro artÃculo como negación radical del constitucionalismo (exactamente 62 años) y en épocas como la del Sexenio Absolutista, la década ominosa y las dictaduras de Miguel primo Rivera y francisco Franco. Hasta la instauración de la constitución vigente en la actualidad también se documentan unos 68 años (hablamos de aproximaciones) de un constitucionalismo hipotético motivado por una vida polÃtica bastante inconsistente, véase en los ejemplos que encontramos en la época de los moderados de 1845 y los conservadores de 1876.
Lo cierto es que tuvieron que pasar 166 años, más o menos, para llegar a la constitución que en la actualidad rige a España y a sus ciudadanos. Desde nuestro punto de vista, hablamos de la más próspera, con diferencia. Es la de 1978 la constitución que, por primera vez, otorgarÃa la oportunidad a una parte del paÃs sin imponer a la otra parte.
Si tenemos que dar una primera impresión acerca de las caracterÃsticas la que diferencian de las restantes debemos hablar, principalmente, de aquellos conceptos que trata en sus artÃculos acerca de aspectos económicos y, quizás con mayor Ãmpetu, aquellos que hablan de la organización territorial del Estado ya que en ellas encontramos ese toque de originalidad que justifican el hecho de que siga siendo la actual Constitución española.
Para hablar de sus orÃgenes debemos remontarnos al momento en que España estaba inmersa en un conflicto polÃtico-ideológico de entre el que surge la necesidad de crear un régimen basado en la democracia reconociendo la pluralidad polÃtica, social, territorial, religiosa y cultural de la que tanto hacÃa alarde España. Ese perÃodo anterior al texto constitucional del 78, marcado por la lucha para llegar a un consenso e instaurar aquellas reglas de juego, de las que tanto se ha hablado; enfrentó a los partidos y estalló, en un principio, en una guerra civil (1936-1939) para terminar con una paradójica dictadura, nada más lejos del sueño democrático.
Tras la muerte de Francisco Franco España se vuelve a recuperar ese sueño por la libertad y la democracia; se creÃa, entonces, que era el momento de embarcarse de lleno en la ansiada constitución. El primer paso fue declarar rey a Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) se procedido a la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. SerÃa la iniciativa de este gobierno las que llevarÃan a las Cortes un proyecto de Ley y proceder a la tan ansiada reforma polÃtica. La fulminante y unánime aprobación por parte de las Cortes del texto constitucional provocó que en un periodo bastante corto de tiempo se sometiese a referéndum. El resultado fue un anteproyecto que se discutirÃa en la Comisión y se aprobarÃa en el Congreso de los Diputados; el paso final serÃa el análisis del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano. El hecho de que surgiese una discordancia entre las opiniones del Congreso y el Senado llevó a un último examen por parte de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que darÃa el visto bueno al texto definitivo el 6 de diciembre de 1978.
Los denominados “padres de la Constitución” fueron, Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez Llorca (UCD), Miguel Herrero y RodrÃguez de Miñón (UCD), Miguel Roca Junyent (MinorÃa Catalana), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PCE). Todos ellos dieron ese impulso socialista que tanto caracteriza a la constitución actual española y ello se nota en el nuevo concepto ideológico, social y económico que se plasma en cada uno de los artÃculos que componen el texto constitucional de 1978.
Como hemos comentado con anterioridad la finalidad última es la de garantizar el derecho de los ciudadanos, algo asà como un discurso inspirado en la revolución de los claveles portuguesa pero también reconocÃa los derechos fundamentales de la persona como inviolables, conferÃa la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular, y preveÃa un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
La estructura que adopta la constitución es la de tÃtulos encabezados por un preámbulo, hablamos de una parte dogmática y otra orgánica, en donde se trata los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. Apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes:
Preámbulo (cuya redacción era considerada un honor y una habilidad literaria por lo que cayó en manos de Enrique Tierno Galván).
TÃtulo preliminar (artÃculos 1 a 9).
TÃtulo I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artÃculos 10 a 55).
TÃtulo II, «De la Corona» (artÃculos 56 a 65)
TÃtulo III, «De las Cortes Generales» (artÃculos 66 a 96)
TÃtulo IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artÃculos 97 a 107)
TÃtulo V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artÃculos 108 a 116)
TÃtulo VI, «Del poder judicial» (artÃculos 117 a 127)
TÃtulo VII, «EconomÃa y Hacienda» (artÃculos 128 a 136)
TÃtulo VIII, «De la organización territorial del Estado» (artÃculos 137 a 158)
TÃtulo IX, «Del Tribunal Constitucional» (artÃculos 159 a 165)
TÃtulo X, «De la reforma constitucional» (artÃculos 166 a 169)
La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final.
Además, la Constitución española incluye una reforma ya que fue modificada en una ocasión, el 28 de agosto de 1992, (ArtÃculo 13.2, TÃtulo I) con la finalidad de extender a los ciudadanos de la Unión Europea el derecho a voto en las elecciones locales.
En conclusión, el alma de dicho texto constitucional hace apologÃa de la justicia, libertad, seguridad, impulso del bien de cuantos la integran… en uso de su soberanÃa y conlleva a garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economÃa para asegurar a todos una digna calidad de vida; establecer una sociedad democrática avanzada; y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacÃficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Toda disposición u acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurÃdico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.

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