Todos, en alguna ocasión, nos hemos preguntado quienes fueron nuestros antepasados. Este artículo es un recorrido por el origen de las fuentes para dicho conocimiento, los archivos parroquiales.
Entre 1545 y 1563, bajo el papado de Pablo III, Julio III y Pío IV y, el reinado en España de Carlos V y Felipe II, se convoca y desarrolla uno de los Concilios ecuménicos más importantes de la historia, junto con el Concilio Vaticano II, que sentó las bases dogmáticas en materia espiritual y reafirmó los sacramentos, como medio para los católicos de recibir la gracia de Dios. Comienza así la diferenciación entre cristianos, divididos entre protestantes y católicos, en un concilio que si en un principio pretendió la vuelta a la unidad religiosa, objetivo igualmente de Carlos V, llevó a una mayor diferenciación entre cristianos enfrentados por una forma distinta de llegar a la salvación eterna, por el uso institucional de la Iglesia y por las creencias.
La necesidad de una reforma de la Iglesia no se produce solamente por la incursión de Lutero y sus afirmaciones, que serán el detonante de un problema latente, sino que ya con los Reyes Católicos, el Cardenal Cisneros, al que el papa Alejandro VI había otorgado amplios poderes, intentó por medio de Sínodos diocesanos llevar a cabo esta reforma Esta necesidad renovadora que aprecia Cisneros será la base de trabajo de los Sínodo de Burgos de 1443 y, el Sínodo de Alcalá de Henares y Talavera de la Reina en 1498, que se plasmarán en las “Constituciones del Arzobispo de Toledo y Tabla de lo que han de enseñar a los niños” o “Constituciones Cisnerianas”, precursoras de lo que posteriormente Trento aprobará. Se trata de unas normas para que los Arzobispos encargados de una diócesis conozcan verazmente el estado de su feligresía por medio de una especie de estadísticas parroquiales confeccionadas por los párrocos. Cisneros, en su preocupación por el problema pastoral, aconseja la confección por parte de los párrocos de un registro de los bautizados en sus iglesias en la que conste además de los nombres de los padres, los padrinos, y, de otro registro con los parroquianos indicando marido y mujer, hijos e hijas, familiares y servidumbre de cada familia perteneciente a dicha parroquia, y la anotación en dicha lista del cumplimiento o no del precepto pascual. Estas listas o relaciones se presentarían al prelado o a los vicarios generales en tiempo de pentecostés.
La labor educativa de Cisneros en España se proyectará en el Concilio de Trento de gran influencia hispana que marca un antes y un después en muchas facetas de la vida religiosa de los feligreses católicos, en la tarea de los párrocos, en las órdenes religiosas… una reforma integral tanto de la doctrina como de la práctica religiosa. En esta época, el individuo se caracteriza por la pertenencia a una Parroquia, no a un pueblo, es decir, el centro de la vida de una población era la Parroquia, no el Ayuntamiento, ni los Concejos… Así el Concilio de Trento estableció la forma obligatoria que los párrocos de las Iglesias llevasen y conservasen los libros de registro necesarios para la constancia del ejercicio de su ministerio (Sesión XXIV, capítulo 1 y 2). En España empezó a llevarse a cabo a partir del decreto de aplicación dado por Felipe II el 12 de julio de 1564 en Madrid, que ordenaba que se convocaran concilios provinciales para dar a conocer y poner en práctica los decretos tridentinos, como la obligatoriedad de reflejar y custodiar los actos sacramentales. Esto no significa que anteriormente a esta fecha no se llevase un registro de los feligreses, como hemos visto, sin embargo, es a partir de este momento cuando se generaliza y perfecciona. Los archivos parroquiales surgen por la revalorización que el Concilio de Trento da a los 7 sacramentos católicos y al deseo de la Iglesia por registrar todo acto sacramental de ámbito social. En el plano estatal, los Registros Civiles se crean en el año 1871, por lo que los únicos datos que se pueden obtener son las Actas tanto de Nacimiento, Matrimonio y Defunción posteriores a esta fecha. Por lo tanto a la hora de encontrar nuestros antepasados, la principal fuente serán los archivos parroquiales, en tanto que en España y hasta 1975 aproximadamente, todo nacido era bautizado y no cabía otra posibilidad.
Los libros sacramentales que son fundamentales para el estudio genealógico son los llamados Quinque Libri: Bautismo, defunción, confirmación, matrimonio y cumplimiento pascual. Pero el archivo parroquial no se limita a dichos libros exclusivamente. Existen otros como los libros de fábrica, los libros de cofradía, que no abordaremos. Los principales libros sacramentales para el estudio genealógico son los que a continuación se señalan.
En los Libros de Bautismo se registraban todos los nacidos por cuanto todos los nacidos debían ser bautizados en una España profundamente católica hasta no hace mucho tiempo. En ellos, generalmente y dependiendo del párroco, se anotaba la fecha de bautismo, el padre (si era conocido o desconocido) y la madre, abuelos paternos y maternos, fecha de nacimiento, y los padrinos, al igual que su lugar de procedencia. En un primer momento solamente constan los nombres de los padres, ignorándose en muchos casos la procedencia de éstos; posteriormente, se detallan los padres y su procedencia, los abuelos paternos y materno, y su procedencia; los padrinos y los testigos.
Los Libros de Matrimonio son un poco más complejos en cuanto a la terminología que emplean. Cuando aparece el enunciado “Desposorios y Velaciones”, está indicando la celebración del sacramento del Matrimonio. Sin embargo, hay una clara distinción cuando el párroco indica por separado la Velación y el Desposorio. El Desposorio sería lo que hoy conocemos como la “pedida” y las “amonestaciones”; era una especie de compromiso formal, previo y ante el párroco y los testigos, de contraer matrimonio con una determinada persona, dar fe de que dichos contrayentes, especialmente el hombre, llevaba una vida recta sin haber formado otra familia (en algún caso, cuando el hombre había estado por un tiempo fuera del pueblo, el daba palabra de que no había estado con otra mujer); se intentaba evitar concubinatos y bigamias. En estos esponsales se fijaba igualmente la dote. La Velación, por su parte, era un ritual que se practicaba durante todo el año menos durante la Cuaresma; se podía hacer a la vez que en la celebración del desposorio o posteriormente, dado que muchas veces los párrocos anotan exclusivamente a los Velados; se podía estar casado y no velado. Se trataba de un acto en el que se pasaba un velo por la cabeza de la novia y por el hombro del novio. La petición de Dispensas para la celebración del Matrimonio es muy habitual. No se permitía la celebración de los esponsales cuando se tenía algún tipo de relación familiar entre los contrayentes; se pedía dispensa aún siendo parientes de 7º u 8º grado.
En cuanto a los Libros de Difuntos, encontrar la fecha de la muerte es más complicado; no todos mueren en el mismo lugar en el que nacen, y el cálculo de la fecha de la defunción no es matemático ni aproximado como en el caso del Bautismo. Las partidas de matrimonio nos indican si los padres o los abuelos, en el momento de celebrarse dicho sacramento, estaban muertos aportándonos un acercamiento a la fecha; es necesario buscar uno por uno y barajar amplios períodos de tiempo. En dichos libros, no se registra sólo la fecha de la misma sino también se anota la posibilidad que ha tenido el difunto de recibir el sacramento de la Unción, si ha sido posible confesarle y si le ha sido administrado el viático o la comunión. En muchos casos se indica si era pobre, ya que durante la “agonía” o con anterioridad, el acta de defunción recoge lo que podemos denominar “Disposiciones Testamentarias”, es decir, se declaraba la voluntad, según las posibilidades económicas de cada uno, de dejar misas póstumas por su alma (Cabos de Año y honras) y las almas de sus antepasados difuntos, por las ánimas del purgatorio, limosnas, deseo de mortaja y orden de la misma (San Francisco, Santo Domingo…), exposición en la sepultura de tablas de cera y cirio, rezo de responsos, asistencia de las insignias de la Cofradía a las que estuviese adscrito, Misa cantada, … El párroco indicaba, en cualquier caso, y según el tiempo pasado, si se había cumplido la voluntad del difunto en forma de glosa. Si eran pobres se cubría el entierro de forma sencilla, “al uso habitual de la parroquia” y se hacían cargo sus descendientes de los costes. El motivo de la muerte se expresa en pocas ocasiones. Suele hacerse mención al mismo, cuando ha sido imposible administrarle alguno de los sacramentos o porque el párroco lo estima conveniente. Pulmonía “Tercias Malignas” (calenturas que se repetían cada tres días), cólicos, no se le pudo administrar el viático porque tenía vómitos… También se expresa, en algunos casos, el lugar donde han decidido recibir sepultura. Se solían enterrar en el interior de la Iglesia, Ermita o en sus alrededores; cuanto más importantes era la persona difunta, más cerca del altar estaba. Esto comienza a cambiar en el s. XIX, desterrando la muerte, hecho tan cotidiano en la antigüedad, hacia las afueras, debido a que en ocasiones, estas sepulturas al estar tan cerca de los “vivos” se convertían en aliados naturales de las pestes y epidemias, que de vez en cuando diezmaban la población. Esto sirvió de excusa para enterrar a los difuntos fuera de las urbes. El 3 de abril de 1787, mediante Real Cédula de Carlos III, se ordena que los cementerios se ubiquen fuera de las poblaciones; aunque no será hasta 1804, cuando el Ministro Godoy por medio de una circular dictamina la prohibición de enterrar en las Iglesias y sitúa definitivamente los cementerios fuera de las ciudades.
Tanto o más datos nos aportan los Libros de Matrícula o Status Animarum, es decir, libros en los que se anotaba el Cumplimiento Pascual, que comenzaba el Miércoles de Ceniza y finalizaba el Domingo de Resurrección, día de la Pascua Florida. En España la acción de la Iglesia se dirige al control de sus feligreses y a la obligación de cuidar de sus almas. El Nuevo Código de Derecho Canónico lo expresa en el canon 920: «Todo fiel, después de la Primera Comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año. Este precepto debe cumplirse durante el Tiempo Pascual, a no ser que por causa justificada se cumpla en otro tiempo dentro del año» El precepto proviene de 1215 con el IV Concilio Lateranense que aprobó el decreto “Omnes utriusque sexus” por el cual hacía obligatorio a todos los bautizados confesar y comulgar anualmente por pascua de resurrección. A finales del siglo XV, los sínodos diocesanos y los obispos al realizar la visita pastoral, de obligado cumplimiento a partir de Trento, ordenaron que se realizará una lista de confesados y comulgados que cumplieran dicho precepto. Esta obligación era anotada secretamente por los párrocos en los Libros de Matrícula, asignándoles un número como alma y un número como familia, en los que se apunta si se había confesado y se había comulgado, e incluso se les da un resguardo en el que se confirma la realización de dichos sacramentos; pero también nos aportan otros datos como: calle en la que vivía; integrantes de la familia: padre, madre e hijos y si lo hubiere pupilo o sirvienta; la edad aproximada de todos los integrantes de la familia que van a dicha celebración; el estado en el que se encuentra: soltero, casado o viudo; la profesión: en el hombre se aprecian diversos oficios como: labrador, jornalero, oficial botero, pordiosero, tendero, estudiante en Madrid, militar,… en cuanto a la mujer, las profesiones son mucho más escasas; así nos encontramos con: “del Sexo”, abreviatura de “labores propias de su sexo”, es decir, ama de casa, u otras profesiones como sirvienta, religiosa, novicia religiosa, y pocas más; procedencia; confirmación de si comulgó y confesó. No todos los datos anteriormente expuestos se incluyen en dichos libros; depende en muchas ocasiones de la meticulosidad del párroco o de las directrices de los Obispos.
En el siglo XV, este “control de almas” se llevaba también a cabo y como ya hemos comentado secretamente. Es con el Concilio Vaticano II convocado por Juan XIII en 1962 y que concluye en 1965 con Pablo VI, cuando estas prácticas se van abandonando con la entrada del laicismo y la transformación social que España consolidará a partir de 1975.

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